El Contrato de cartel único

Son muchas las agencias inmobiliarias que tratan de “afianzarse” la exclusividad en la gestión de venta de un inmueble.

Por Carlos Mateu Barroso, (PROMEIN Abogados)

Sin duda, muchos quebraderos de cabeza suponen el averiguar como conseguir que un inmueble sobre el que van a prestar sus servicios de mediación inmobiliaria no esté gestionado por decenas de inmobiliarias del barrio.

Una de las soluciones que existen para asegurarte la exclusividad y que no sea revocada a los tres días, es la de suscribir un contrato de cartel único.

¿En qué consiste?

En este tipo de contrato el cliente suscribe con el agente inmobiliario un encargo de gestión sobre el inmueble otorgando la exclusividad de cartel publicitario en la fachada.

En este sentido, y con la finalidad de localizar comprador o arrendatario interesado en la adquisición del inmueble objeto de encargo gozará de exclusividad publicitaria, de modo que la propiedad no publicitara la venta del inmueble en la fachada del inmueble, ni en Internet, ni permitirá que terceros o agencias inmobiliarias publiciten la venta del inmueble objeto de encargo, por cualesquiera medios informativos o comerciales.

Como contraprestación económica, la agencia inmobiliaria se compromete o bien a:

  • Pagar una cantidad mensual por ese contrato de cartel, o bien una cantidad fija.
  • Abonar los gastos de Notaria de la compraventa.
  • Realizar alguna obra de reforma, como pintar o sanear que mejore la imagen del inmueble objeto de encargo.
  • Etc…

Asimismo y para finalizar, hemos de decir que en ese contrato se han de fijar los honorarios en el supuesto de que se perfeccione la compraventa, así como el resto de condiciones y cláusulas habituales.

En PROMEIN Abogados te pueden redactar este contrato de cartel único, o cualquier otro que precises en tu actividad de mediación inmobiliaria.