Trueque o Permuta Inmobiliaria

Ante la actual crisis inmobiliaria, las dificultades financieras e hipotecarias, y dada la enorme dificultad de localizar posibles compradores para las viviendas objeto de difícil salida o venta, nos encontramos con que muchos propietarios y compradores están optando por utilizar la permuta o también llamado trueque, cómo forma de transmisión de la propiedad.

Por Carlos Mateu Barroso, (PROMEIN Abogados)

Según el Instituto Nacional de Estadística (INE), la crisis de ventas presenta ya proporciones parejas a las del conjunto de España y, como el resto de las comunidades autónomas, afecta con más intensidad al mercado de segunda mano.

En cuanto a la promoción de vivienda nueva, los promotores inmobiliarios continúan reduciendo el ritmo de construcción de viviendas para los próximos años, dado que no hay demanda de viviendas, los bancos no prestan financiación en la compra de éstas, y existe inestabilidad política.

Por ello, cómo alternativa a la compraventa, la permuta o trueque es el modo más antiguo y elemental del tráfico jurídico, entendido como mero intercambio de bienes, sin necesidad de entregar moneda o signo que lo represente.

La permuta, es definida por nuestro Código Civil, como el contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa para recibir otra. De este modo dos personas, propietarios de inmuebles se obligan a transferir mutuamente el dominio de éstos, que al celebrar la permuta pertenecían a cada una de ellas.

Dada la dificultad de muchos propietarios de afrontar el pago de sus hipotecas, ven en la permuta una salida válida para la transmisión de estos bienes. En la mayoría de las ocasiones lo que tratan de conseguir los propietarios que utilizan esta forma jurídica de transmisión de la propiedad, es localizar un bien inmueble, con una menor cabida, para de tal forma ofrecer en permuta al adquirente su antigua propiedad, más el pago de una suma de dinero.

Es decir, en el caso de que las fincas permutadas tengan distinto valor, el propietario de la finca de menor valor habrá de abonar al otro permutante la diferencia de precio.

De tal forma se obtiene la necesaria liquidez para el pago de la deuda hipotecaria, y abaratar el pago de la letra hipotecaria.

En tiempo de crisis, el tiempo apremia a los propietarios de viviendas que no consiguen localizar compradores interesados en la adquisición de estos. Hemos de pensar que la permuta hace posible que dos propietarios que se encuentran en similares situaciones económicas puedan salir indemnes de una posible demanda de ejecución hipotecaria instada por la entidad bancaria