¿I.V.A o I.T.P. en la venta de inmuebles de segunda mano?

Como regla general, en las ventas de inmuebles de segunda mano, el comprador paga el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) pero… también existe la posibilidad que se pague IVA si se dan tres requisitos tanto en el comprador como en el vendedor.

Por Carlos Mateu Barroso, (PROMEIN Abogados)

A la hora de decidirnos por adquirir un bien inmueble debemos tener muy presente los gastos e impuestos que conlleva la compra del mismo.

El precio de adquisición del bien inmueble se ve en gran medida incrementado debido a los costes que supone el acudir a otorgar escritura pública de compraventa ante el Notario, inscribirlo en el Registro de la Propiedad y abonar los impuestos de transmisiones patrimoniales o en su caso el Impuesto de Valor Añadido.

La diferencia entre abonar uno u otro impuesto dependerá de si se trata de una primera transmisión en cuyo caso la operación de compraventa estará sujeta al IVA, o de segunda transmisión en cuyo caso la normativa fiscal obliga como regla general a sujetar la operación al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.

Sin embargo, hay que señalar que aunque en los supuestos de segunda transmisión de inmuebles, la operación está sujeta en principio al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, cabe acogerla al IVA, siempre y cuando se reúnan los siguientes requisitos:

  1. Que tanto el vendedor como el comprador sean sujetos pasivos de IVA.
  2. Que el comprador tenga derecho a deducirse la totalidad del IVA.
  3. Que se haga constar en la escritura de compraventa que la operación se sujeta al IVA.
    En este último caso el adquirente del bien inmueble como sujeto pasivo del IVA, podrá en su caso deducirse en su declaración trimestral de IVA todo el IVA soportado con lo que dicho impuesto no será un coste para él.